Excedencia por cuidado de un hijo o familiar – funcionarios

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La excedencia voluntaria
El artículo 89 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público recoge las excedencias a las que tiene derecho los funcionarios públicos, sin perjuicio de las leyes de Función Pública que desarrollen dicho reglamento, u otras normas aplicables autonómicas o locales aplicables al funcionario.
La excedencia por cuidado de un menor o familiar
Los funcionarios tendrán el derecho a este tipo de excedencia voluntaria por las siguientes causas:
- Cuidado de un hijo menor que acaba de nacer o que acaba de ser adoptado.
- Cuidado de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir pueden ser los padres, hijos, abuelos, cónyuges, nietos o hermanos, el cual esté a cargo el trabajador, acreditado normalmente con un informe de servicios sociales, y que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
Duración
La duración de la excedencia no podrá superar los tres años.
En el caso del cuidado de un familiar, esos tres años contaran desde que nace el hijo o desde que es firme la resolución administrativa o judicial que determina la adopción hasta que el menor tenga tres años. Por lo tanto en la práctica, la excedencia siempre será menor de tres año.
Derechos durante la excedencia
Todo el periodo de excedencia disfrutado por el trabajador será computable a los efectos de antigüedad relativos a trienios, consolidación de grado personal y derechos en el régimen de la Seguridad Social.
Reserva del puesto de trabajo
Durante los dos primeros años, el funcionario tendrá el derecho a su reserva de puesto que venía desempeñando hasta ese momento. Transcurrido dicho tiempo, es decir, en el último año de excedencia la reserva sólo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
¿Puede el personal laboral solicitar esta excedencia?
Sí, pero no esta regulada por la legislación explicada en este artículo. Tal y como indica el artículo 92 del Estatuto del Empleado Público, se regirá en cuanto a excedencias por lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos de aplicación. En esta entrada, se puede conocer la regulación de esta excedencia, muy similar, en el estatuto de los trabajadores.
¿Qué pasa si no solicito la reincorporación?
En caso de que el funcionario no solicite la reincorporación una vez finalizada la duración máxima establecida, se encontraría en excedencia por interés particular.
La excedencia por interés particular no tiene un límite máximo de duración, por lo que puede encontrarse en dicha situación sin fecha fin. No obstante, durante ese tiempo no se tiene reserva del puesto de trabajo.
Ahora bien, durante el tiempo que se encuentre en excedencia voluntaria por interés particular no se devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.